El arbitraje como mecanismo alternativo de
solución de conflictos (MASC) en materia contractual, por primera vez, fue traído por la ley 80 de 1993, como una
solución a las controversias surgidas entre una entidad pública y una
particular por una relación contractual durante o con ocasión de su ejecución,
con el fin de resolver los conflictos de forma directa y no acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa, pero solo en los casos determinados
por la mencionada ley.
Probablemente al conocer la necesidad de
reformar las normas en la cuales se sustentan los juicios formuladas por el
consejo de estado en la jurisprudencia, sobre los límites de la competencia del
arbitraje, sobre asuntos de legalidad de los actos administrativos
contractuales proferidos en virtud de poderes excepcionales, fundadas en el desconocimiento
de la calidad que le otorgo la constitución política a este tipo de árbitros,
se daría otro gran paso a la continuidad en la descongestión de la jurisdicción
contenciosa administrativa.
Salcedo es muy enfático en confirmar que en
el año 2010 no existía concordancia sobre el área del derecho donde se
enmarcara el arbitraje, para lo cual afirma:
Son varios y de diferentes orígenes las
teorías que se han construido en torno a la naturaleza jurídica del arbitraje,
al punto de que no existe aún en el mundo un aceptable respeto al área del
derecho a la cual pertenece y que
algunos ubican como procesal, otros como contractual, otros como comercial y
otros como una figura autónoma que hace parte de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos. (Salcedo 2010, pág. 148)
Referencia
Salcedo, A. (2010). En torno a la
naturaleza jurídica del arbitraje. Revista análisis internacional. Universidad
Jorge Tadeo Lozano, No 2: 147 – 159. Recuperado de http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/21/28.
Mayo 28 de 2015
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